Una señora de Malasia remitió algunas preguntas a Hazrat Amirul Mu’minin, Jalifatul Masih V (atba) sobre la distribución de la herencia de su padre fallecido. Huzur-e-Anwar, en su carta fechada el 18 de agosto de 2022, le proporcionó la siguiente orientación:
“1. Usted ha preguntado: ‘¿Los hijos de nuestro difunto padre de sus dos esposas no Áhmadi (de las que se había divorciado) también serán herederos de la herencia de nuestro padre, dado que él no tenía contacto con estos hijos y ellos no eran muy cercanos a él?
Los hijos de las dos primeras esposas de su padre (de las que se había divorciado) también son, según la ley islámica, herederos de la herencia de su padre. Por lo tanto, si esos hijos lo desean, tienen derecho a reclamar su parte legal. Sin embargo, si su padre dejó alguna declaración escrita o documentación sobre la no entrega de la herencia a esos hijos, y también menciona las razones para hacerlo mientras esos hijos siguen reclamando su parte, entonces se convierte en un asunto impugnado. La resolución de esta disputa cae bajo la jurisdicción de Dar al-Qadha o del sistema legal del país, que decidirá el asunto tras examinar las pruebas, los testigos y otras evidencias.
2. Usted ha mencionado un segundo punto, afirmando que: ‘De acuerdo con el testamento de nuestro difunto padre, la cantidad que mi hermana y yo recibimos de la división equitativa de su herencia, que ahora hemos realizado, es superior a la que nos corresponde. En consecuencia, tanto mi hermana como yo tendremos que devolver una parte de esta cantidad, por lo que se deberá una cantidad adicional a nuestros hermanos. ¿Puedo donar voluntariamente la cantidad extra que entró en mi parte para una causa benéfica, o es imperativo que la devuelva al fideicomisario?
Dado el escenario que ha descrito, puesto que esta cantidad pertenece legítimamente a los otros herederos y fue entregada por error en exceso a usted y a su hermana, debería ser devuelta al fideicomisario. El fideicomisario se aseguraría entonces de que esta cantidad llegue a sus legítimos destinatarios.
3. Su tercera pregunta se refiere al siguiente asunto: ‘En relación con el testamento de nuestro difunto padre, ¿se repartiría primero la tercera parte estipulada en el testamento, o se dividiría antes el resto de la herencia?’
En el Sagrado Corán, donde se dan instrucciones detalladas sobre el reparto de la herencia, se reitera varias veces una frase en particular, haciendo hincapié en que antes de repartir la herencia, se ejecute cualquier testamento que haya hecho el difunto, o se salden las deudas que tenga. (Surah an-Nisa, Cap.4: V.12-13) Así pues, el testamento realizado por su difunto padre se ejecutará antes del reparto de la herencia. A continuación, la parte restante de la herencia de su padre se dividirá entre los herederos legales legítimos según la sharia.
Fuente Original: https://www.alhakam.org/answers-to-everyday-issues-part-62/





