Parte del libro, “Una Introducción al Islam“
CAPÍTULO V: Gobierno y civilización islámicos
Debemos ofrecer nuestra más profunda admiración a una religión que no se detiene en una teoría adecuada a las aspiraciones de la naturaleza humana, ni en el establecimiento de un código de las reglas más elevadas por las que el hombre puede vivir, sino que continúa inculcando una filosofía de vida. Una religión que sitúa los principios básicos de la moralidad sobre una base sistemática y positiva; que traduce el deber del hombre hacia sí mismo y hacia los demás en reglas precisas, capaces de evolucionar, y compatibles con el más alto desarrollo intelectual. Además, y para rematar, que proporciona una sanción para estas leyes. La influencia de una religión así en la vida de los hombres en general, pero más particularmente en la de los ignorantes y los incultos, es continua y saludable, ya que para ellos los preceptos morales tienen poco valor a menos que estén enunciados con la precisión de una ley y lleven aparejadas sanciones bien definidas.
El islam es una religión de este tipo. Una vez reconocida la necesidad esencial de la naturaleza humana de ser guiada más por la autoridad que por sermones y principios abstractos, el islam le habló en términos de un mandato positivo de un poder absoluto. Esta fue otra de las causas de su gran éxito. Si el islam consiguió crear una nación unida y fuerte basada en principios morales en una Arabia donde reinaba entonces la más completa anarquía, donde la idea de gobierno como institución social independiente era completamente desconocida, donde cualquier forma de autoridad humana se consideraba insoportable, donde la crueldad era la norma y donde matar y robar no eran delitos punibles sino sólo actos que invitaban a represalias por parte de la familia o la tribu del muerto o herido – esto sólo pudo lograrse porque el islam era a la vez una ley y una religión.
La sharia, la ley canónica del islam, no se limita a lo ritual. Todos los aspectos de la vida pública y privada están sujetos a sus dictámenes, y tiene por objeto relacionar cada acto del individuo con sus deberes religiosos. Todas las ramas del derecho están representadas en él.
Los legisladores, al aprobar leyes con sus diversas implicaciones morales, no siempre podían acudir al Corán, ya que en él sólo se encuentran unos pocos versículos de carácter judicial, e incluso éstos hablan en términos muy amplios. Tampoco podían acudir a la Sunna que, aunque es un amplio complemento del Libro, resulta sin embargo bastante inadecuada para resolver los numerosos casos a los que da lugar la vida cotidiana. Como resultado, vemos en el mundo musulmán al establecimiento del principio de la Iyma, o consenso de las opiniones de los musulmanes – para ser más específicos, de los musulmanes reconocidos como los más instruidos en un momento dado. A este consenso de las mejores opiniones se le reconoce autoridad vinculante.
El Profeta dijo: “Mi comunidad nunca se unirá en el error”. Los puntos que este grupo reconozca unánimemente como correctos y justos deben ser aceptados como verdaderos y justos, y las leyes establecidas sobre la base de tal acuerdo tienen carácter obligatorio.
La lyma, que ha sido la piedra angular de la evolución histórica del islam, será también la fuerza evolutiva de su desarrollo. Permitió que las leyes existentes entre los pueblos de origen no árabe, si no entraban en conflicto con la ley de Dios, pasaran a formar parte de la ley islámica. Será de nuevo gracias a este factor que el islam, si quiere desprenderse de esa especie de rigidez en la que el mundo musulmán parece haber caído recientemente (y ya se ven signos prometedores en el horizonte), volverá a moverse con libertad y se adaptará a las necesidades de los tiempos modernos.
Gracias a la Iyma, la ley islámica ha aceptado, incorporado, y completado leyes que existían mucho antes de la misión de Muhammad. Pero como su valor no se cuestiona, no nos detendremos aquí a discutirlas, ni tampoco los artículos de la ley islámica cuya sabiduría se da por sentada. Pasaremos en cambio a ver qué defensa se puede ofrecer de aquellas instituciones sociales islámicas que son especialmente objeto de críticas y ataques por parte de los no creyentes.
La Poligamia
El Corán, como ya hemos mencionado, ha establecido muy pocas normas de forma tan precisa como para constituir la ley islámica. En la mayoría de los casos, ha dejado a la discreción de sus seguidores la libertad de ajustarse a aquellas instituciones que fueran apropiadas a la época y al país en el que viven. [¡Qué] maravilloso signo de la misericordia de Dios! Sin embargo, se han establecido normas definitivas sobre el matrimonio, que estipulan que nadie puede casarse con mujeres con las que exista un cierto grado de parentesco consanguíneo. A esto no plantea objeción alguna el no musulmán. La discusión comienza, sin embargo, y se desata con mucha fuerza cuando llegamos a la cuestión de la poligamia, que, bajo ciertas condiciones que discutiremos más adelante, ha sido permitida por el Corán.
Podríamos comenzar afirmando que aún no se ha demostrado de forma absoluta que la poligamia sea necesariamente un mal social, un obstáculo en el camino hacia el progreso, pero preferimos no discutir la cuestión en este plano. También podríamos señalar que, en ciertas etapas del desarrollo social, cuando se dan ciertas condiciones particulares – un número inusualmente elevado de varones muertos en la guerra, por ejemplo – la poligamia se convierte en una necesidad social. En cualquier caso, no debe juzgarse por los conceptos de épocas posteriores, porque en tiempos de Muhammad estaba plenamente aceptada y legalmente reconocida no sólo entre los árabes sino también entre otros pueblos de la región. De hecho, la ley islámica, que hoy parece tan llena de concesiones sobre este tema, en realidad establecía para los seguidores de Muhammad ciertas limitaciones sobre la poligamia que en la práctica no tenía limitación alguna. Condenaba ciertas formas de matrimonio condicional y temporal que eran, de hecho, diferentes formas de concubinato legal. Además, otorgaba a la mujer derechos que nunca antes había conocido. Todo esto podría establecerse y documentarse fácilmente si no fuera porque es aún más importante presentar al lector otro aspecto de la cuestión.
El Corán ha permitido que un hombre se case con dos, tres, e incluso cuatro mujeres. Pero, al mismo tiempo, ha especificado una condición calificativa indispensable para tales matrimonios al insistir en que el marido ejerza la más perfecta y completa justicia hacia cada esposa, entendiendo por “justicia” no sólo la igualdad de trato en las disposiciones materiales sino también la igualdad de amor:
“…cásate sólo con dos, o tres, o cuatro; y si temes no tratar con justicia, cásate sólo con una”. (Surah 4, Versículo 4)
En el mismo capítulo en el que se establece esta regla, otros versículos dejan claro que ese espíritu de igualdad debido a la naturaleza humana es realmente raro de encontrar en el hombre:
Por mucho que lo deseéis, no podéis mantener una equidad perfecta entre vuestras mujeres a pesar de vuestras mejores intenciones. (Surah 4, Versículo 130)
Razonando a partir de lo anterior, llegamos a la conclusión de que la poligamia, aunque se demuestre posible, se hace prácticamente imposible por la dificultad de cumplir la condición que es su prerrequisito. La regla de Dios es, en efecto, una prohibición, dicen tanto Ez Zahrawi como Ameer Ali. No podemos argumentar a favor de la poligamia limitándonos a afirmar que es aceptable para Dios, ni podemos tomar como prueba la vida personal del Profeta, que fue el resultado de su condición personal de responsabilidades excepcionales. Existen demasiadas diferencias entre él y otros hombres en el cumplimiento de la condición de justicia, así como respecto a los problemas y dificultades con los que se enfrentó.
Los enemigos del islam han insistido en describir a Muhammad como un individuo sensual y un hombre disoluto, tratando de encontrar en sus matrimonios pruebas de un carácter débil que no concuerda con su misión. Se niegan a tomar en consideración el hecho de que durante aquellos años de su vida en los que por naturaleza el impulso sexual es más fuerte, aunque vivió en una sociedad como la árabe, en la que la institución del matrimonio era casi inexistente, en la que la poligamia era la regla, y en la que el divorcio era realmente muy fácil, estuvo casado con una sola mujer, Yadiya, mucho mayor que él, y que durante veinticinco años fue su fiel y afectuoso esposo. Sólo cuando ella murió y cuando él tenía ya cincuenta años volvió a casarse, y más de una vez. Cada uno de estos matrimonios tenía una razón social o política, ya que a través de las mujeres con las que se casaba, quería honrar a las mujeres piadosas, o establecer relaciones matrimoniales con otros clanes y tribus con el fin de abrir el camino a la propagación del islam. Con la única excepción de Aisha, se casó con mujeres que no eran ni vírgenes, ni jóvenes, ni bellas. ¿Era esto sensualidad?
Él era hombre y no Dios, y el deseo de un hijo también pudo haberle llevado a otros matrimonios, pues desgraciadamente los nacidos de Yadiya habían muerto. Sin demasiados recursos, tomó sobre sus hombros la pesada carga de mantener una familia numerosa, pero siempre, a pesar del número de sus esposas, observó una perfecta igualdad hacia todas ellas. Ni utilizó jamás respecto a ninguna el derecho de separación. Actuó bajo la sanción de venerados patriarcas antiguos como Moisés y otros, a cuyos matrimonios plurales nadie parece oponerse. ¿Podría deberse esto a que no disponemos de los detalles de sus vidas cotidianas, mientras que en el caso de Muhammad lo sabemos todo sobre su vida en el seno de la familia? Por desgracia, los hombres del pasado, al no escuchar la crítica segunda mitad del versículo coránico que invita a la monogamia, sólo han prestado atención a la primera parte, la que les permite ser polígamos, y se han aprovechado de la concesión que se les otorgaba, sin interpretar como era necesario la palabra de Dios. Hoy en día, en el mundo islámico, sobre todo en los países que han conocido un nuevo florecimiento de la civilización, están ganando terreno nuevos sentimientos morales, y la práctica de la poligamia, gracias a diversas circunstancias, se ha restringido mucho.
El Divorcio
El Corán permite el divorcio. Puesto que la sociedad occidental también ha aceptado el divorcio y, de hecho, lo ha reconocido como una necesidad de la vida, y casi en todas partes le ha dado plena sanción legal, podríamos omitir cualquier defensa de su reconocimiento por el islam. Sin embargo, al discutirlo y comparar los hábitos de la sociedad árabe preislámica y la ley musulmana, tendremos la oportunidad de demostrar que la ley del islam a este respecto también inauguró una reforma social.
Antes de la época de Muhammad, la práctica corriente entre los árabes había facilitado mucho el divorcio. Bastaba con que el hombre dijera una sola palabra, hiciera una sola señal, para enviar a su esposa de vuelta con su familia. También bastaba con que la esposa (aunque esta práctica no era demasiado común, sin embargo, no faltan ejemplos en la sociedad preislámica) diera la vuelta a la solapa de entrada de la tienda para significar que había roto el vínculo matrimonial. Ahora bien, la ley de Dios establece ciertas normas que no sólo permiten, sino que en determinadas circunstancias recomiendan la anulación del divorcio. El marido, después de haber pronunciado las palabras de separación, se reserva durante un cierto período de tiempo, en lo cual la esposa vive sola y no puede casarse de nuevo, el derecho de volver a tomarla sin ninguna formalidad. Sólo al final de ese período de retiro, o si la formalidad de la separación ha sido pronunciada en condiciones especiales, la separación se convierte en definitiva. La mujer no tiene derecho a pedir el divorcio, pero puede solicitar la anulación de su matrimonio dirigiéndose al juez si tiene una razón justa. El objetivo de esta limitación de la iniciativa de la mujer es poner freno a la práctica del divorcio, ya que se supone que los hombres son menos susceptibles que las mujeres a las decisiones improvisadas. La intervención del juez tiene también por objeto asegurar a la mujer todos sus derechos financieros y de otro tipo en la elaboración de la disolución del matrimonio.
Esta norma, y la otra, que establece que en caso de desacuerdo en el seno de la familia hay que consultar a conciliadores para promover un acuerdo, serían por sí solas pruebas de que el islam considera el divorcio como algo censurable. Los versículos siguientes del Corán lo afirman de forma muy positiva:
Para quienes hacen voto de abstinencia de sus mujeres, el período máximo de espera es de cuatro meses; pero si se retractan del voto, sepan que, en verdad Al’lah es el Sumo Indulgente, el Misericordioso. Y si se deciden por el divorcio, entonces, sepan que, en verdad, Al’lah es quien todo lo oye, el Omnisciente. (Surah 2, versículos 227-228)
Varias tradiciones transmiten la misma idea, por ejemplo:
Dios no ha creado nada que ame más que la emancipación del hombre; nada que odie más que el divorcio.
El Velo y la Segregación
Para evitar la incitación a la mala conducta y prevenir sus consecuencias, la mujer musulmana debe llevar velo y cubrirse todo el cuerpo, dejando al descubierto sólo aquellas partes de su cuerpo, como los ojos y los pies, cuya libertad es absolutamente necesaria. Esto no se hace por falta de estima hacia la mujer, ni para reprimir su voluntad, sino para protegerla del deseo de los hombres. Esta norma centenaria de la vida retirada para las mujeres y la vida moral resultante tuvieron como efecto en los países orientales que la prostitución comercializada fuera totalmente desconocida, excepto allí donde se ejercía la influencia de los extranjeros. Como nadie puede negar el valor de tales logros, debemos concluir que la costumbre del velo y la de la no participación de la mujer en la vida pública, si bien desde cierto punto de vista representan una pérdida, desde otro han sido fuentes de incalculables beneficios para la sociedad musulmana.
En los países en los que la educación, condición necesaria para la libertad de la mujer, no es compartida por todos, hay mucho que decir sobre la abstención de la mujer en la vida pública a pesar de las ideologías modernas y la extensión de la influencia occidental. Esto no significa que las condiciones continúen en la forma rígida que asumen actualmente en la mayoría de los países del Este. Tal concepción sería contraria al espíritu mismo del islam, que es el de la adaptación continua a las contingencias de las diferentes épocas y pueblos.
¡Oh, Profeta!, di a tus esposas, a tus hijas y a las mujeres de los creyentes, que deben bajar sus túnicas externas desde su cabeza sobre su rostro. Esto es más conveniente para que sean así reconocidas y no molestadas. Pues Al’lah, es el Sumo Indulgente, Misericordioso. (Surah 33, versículo 60)
Y di a las mujeres creyentes que recaten su mirada y protejan sus partes privadas, y no muestren su belleza y sus adornos, excepto lo que sea visible de ellos, y coloquen sus velos sobre sus pechos. (Surah 24, versículo 32)
Estas palabras del Corán deben entenderse con la justa moderación que se encuentra en los hábitos del Profeta, que dejó a las mujeres de su familia una libertad considerable. Si esto no se entiende así, no podríamos explicar el papel que muchas de las mujeres tomaron en los acontecimientos políticos y bélicos de la época durante la vida y después de la muerte de Muhammad. Por ejemplo, el papel de Aisha en la lucha contra Ali (durante la batalla conocida como la batalla del camello, instó a los soldados y se expuso a un grave peligro), o el papel de Fatima Bint Qays al Fihriyyah en las circunstancias que condujeron a la elección del califa Othman, o muchos otros acontecimientos del islam primitivo.
Pero si, desde el punto de vista social en Europa, la mujer ha alcanzado una condición elevada, su posición, jurídicamente al menos, hasta hace muy pocos años, ha sido y en algunos países sigue siendo, menos independiente que la de la mujer musulmana en el mundo islámico. La mujer musulmana, además de tener derecho a heredar junto con sus hermanos, aunque sea en menor proporción, tiene derecho de no ser dada en matrimonio sin su libre consentimiento y de no ser maltratada por su marido. Además, posee también el derecho de recibir una dote del marido y de ser mantenida por él, aunque sea rica de nacimiento, y de gozar de la más completa libertad, si es legalmente capaz, en la administración de su patrimonio personal.
La Esclavitud
La institución de la esclavitud que comenzó, podemos decir, con el establecimiento de la sociedad humana, y que ha perdurado a través de los tiempos y entre todos los pueblos hasta nuestros días, no fue totalmente abolida por la ley divina, y los no musulmanes han hecho una gran acusación de este hecho.
En primer lugar, la condición de los esclavos entre los musulmanes, ya sean nómadas o establecidos en la tierra, es mucho más tolerable de lo que a los europeos les gusta creer (se pueden encontrar testimonios de ello en la palabra de muchos europeos que visitan países orientales). Entonces, es injusto comparar la esclavitud en Oriente con la que existía, por ejemplo, hace un siglo en los Estados Unidos de América. Qué sentimiento tan humano hay en la tradición: “No le llames ‘mi esclavo’, sino ‘mi joven’; y no llames a tu esclava ‘criada’, sino ‘mi hija'”. Si consideramos estos hechos desde un punto de vista histórico, veremos, incluso en este campo, la maravillosa labor de reforma realizada por el Profeta de Dios. No sólo restringió la esclavitud (mientras que en la época preislámica era posible que un hombre libre perdiera su libertad por no pagar las deudas, ningún musulmán podía hacer esclavo a otro musulmán), sino que se introdujeron normas tanto positivas como negativas y se hicieron llamamientos a los creyentes para que siguieran adelante y, a su debido tiempo, lograran la emancipación gradual de todos los esclavos. Ciertamente, bajo la beneficiosa influencia de estas amonestaciones, se habría logrado la liberación de los esclavos si la esclavitud no hubiera tenido unas raíces tan tenaces en los hábitos, no sólo del pueblo árabe, sino en los de todas las naciones hacia los pueblos conquistados o casi conquistados. La emancipación también ha sido impedida por los hombres bajo el impulso de su perversidad, al haber interpretado erróneamente la palabra de Dios como una autorización para mantener viva la esclavitud.
En el Corán se dice varias veces que la liberación de los esclavos es la penalidad por ciertos pecados.1 Y en las tradiciones se afirma con rotundidad que liberar a un esclavo es una acción muy aceptable para Dios.
“Aquel que libere a un esclavo creyente, en el día de la resurrección, será liberado del Infierno”.
Guiadas por el espíritu del Corán y por las tradiciones, varias escuelas de derecho islámico establecieron normas que hacían obligatoria o promovían enérgicamente la emancipación de los esclavos. No podemos enumerarlas todas aquí. Sólo mencionaremos dos de ellas que demuestran cómo un esclavo podía, por sus propios esfuerzos, según la ley musulmana, elevarse a la condición de hombre libre, si el propietario no podía o no quería soportar la pérdida financiera que supondría la emancipación. Podía obtener de su amo un documento legal que le obligara, inmediatamente después de convertirse en hombre libre, a pagar lo antes posible la indemnización acordada a su antiguo amo. O bien, podría pedir a su amo que le permitiera ganar con su trabajo (y tal concesión es muy meritoria), la cantidad necesaria para pagar su libertad. El Corán dice:
Y aquellos de vuestros esclavos que desean contratar una escritura de emancipación, extendédsela (Surah 24, versículo 34)
También hay otro punto. ¡El Estado musulmán asumió la obligación de ayudar, con fondos procedentes de limosnas legales, a los esclavos que necesitaban ayuda para comprar su libertad!
El islam, que nunca ha hecho distinciones de raza o color entre los hombres, que consideraba iguales al blanco y al negro, al nómada y al agricultor asentado, al gobernante y al súbdito, no sólo en teoría sino también en la práctica (y de hecho en la tienda, en el palacio, en la mezquita, en el mercado, todos se mezclaban sin reservas y sin ningún signo de desprecio o arrogancia hacia los demás), nunca toleró ningún trato humillante para los esclavos. ¿No es oportuno recordar aquí, al hablar de la igualdad social impuesta por el islam, el hermoso episodio del rey Jabale, que, convertido en musulmán, fue en gran estado a La Meca? Mientras hacía el recorrido ritual alrededor de la Kaaba, golpeó a un beduino que había pisado accidentalmente su rico manto. El califa Umar dictaminó que debía recibir un golpe similar del beduino porque en el islam todos los hombres son iguales. Jabale se negó a someterse a esto y esa misma noche partió con sus quinientos caballeros y se dirigió directamente a Bizancio donde se hizo cristiano. Muchos años después, en medio de honores y riquezas, los recuerdos del islam todavía llenaban sus ojos de lágrimas.
La historia ofrece muchos ejemplos de esclavos a los que se otorgaron altos y honorables cargos (entre otros, Bilal, a quien por su hermosa voz se le concedió el alto honor de ser el primer muecín del islam) y de libertos que ocuparon altos cargos gubernamentales, llegando incluso al califato. Aquí, antes de pasar a otro tema, convendría recordar que Muhammad prohibió terminantemente todas las mutilaciones de los esclavos y que la costumbre de que las habitaciones de las mujeres estuvieran vigiladas por eunucos no comenzó hasta la época de los Jalifas Omeyas.
La Ley Penal
En relación con el derecho penal, se sabe que la ley de Dios no instituyó un nuevo sistema penal. Esto se debe a que en la época de Muhammad no era posible hacer grandes modificaciones en este campo, y también a que está en el espíritu del islam dejar la más completa libertad a los pueblos para establecer leyes que se adapten a su naturaleza y a su tiempo. No obstante, el islam introdujo algunas mejoras con respecto a la antigua ley, principalmente eliminando las consecuencias más peligrosas del derecho de retribución. Estableció, en total acuerdo con las leyes y la civilización progresistas, el principio de que el culpable debe ser encontrado y castigado, pero sólo en unos pocos casos se sugieren o establecen reglas precisas. Lo que Muhammad hizo en realidad fue reconfirmar castigos ya existentes antes del islam en las leyes de los países, como las represalias, las mutilaciones y los linchamientos. “Y hay vida para vosotros en la ley de la represalia”, dice el Corán. Se creía que el miedo a un castigo tan duro como el propio delito detendría la mano del hombre que estuviera a punto de cometer un crimen. Si se consideran, desde el punto de vista de la prevención del crimen, las penas muy duras por homicidio, lesiones, lujuria, calumnia, embriaguez, hurto y robo, se sentirá que son muy sabias, sobre todo si van unidas a la muy frecuente exaltación coránica del perdón como algo agradable al Señor, y de la moderación al pedir el precio de la sangre o el pago de responsabilidades. También deben examinarse a la luz de un principio fundamental de la ley islámica, según el cual, en caso de desobediencia a Dios, el creyente debe hacer todo lo posible para evitar infligir un castigo al pecador; Dios ha basado su relación con los hombres en la piedad y la bondad. Por último, deben considerarse a la luz de los numerosos requisitos que en la práctica hacen muy difícil una aplicación literal de todas las penas establecidas por el Corán.
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